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Fallos: 284:229 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la decisión apelada de fs. 96.

Remitase testimonio del memorial de fs. 121/32 al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda a los efectos del artículo 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Enuanno A. Onriz Basuarno.


JOSE MAZZARA v. INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerentias. Derecho de propiedad.

Si bien el principio de imetroactividad de las leyes a que se refiere el art, 37 del Código Civil, carece de jerarquía constitucional, ello reconoce excepción en los supuestos en que medie vulneración de derechos adquiridos, es decir, defíniti vamente incorporados al patrimonio de la persona a la que se pretende aplicar la nueva ley,

ENTIDADES AUTARQUICAS,
Una entidad autárquica del Estado no puede cuestionar la validez constitucional de la obligación de reincorporar a los agentes cesantes impuesta por la ley 16.507.

No obsta a ello que los entes autárquicos tengan facultad para nombrar y remo ver a sus empleados, porque dicha facultad no es sino la comeecuencia de una delegación de atribuciones propias del Poder Ejecutivo —art. 86, inc. 19 y 10 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gwantias. Derecho de propiedad.

La sanción de la ley 18,027 no ha podido privar —sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional a quienes se encontraban en las condiciones previstas en la ley 16.507, de los derechos adquiridos a su amparo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, La aplicación de la key 18027 en un juicio que mo tenía sentencia firme al momento de ser sancionada no priva de un derecho adquirido con anterioridad, máxime cuando precisamente en ese juicio se cuestiona que la ley 16,507 amparase al actor CVoto del Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo).

Dictamen DeL Procunanon CENEnar.

Suprema Corte:

AI dictaminar con fecha 19 de junio de 1969 en los autos "Supeña 3 €/Banco de la Nación Argentina 5/demanda contenciosoadministrativa". m.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-229

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