De estimar V. E. que las alegaciones expuestas por la parte apelante no sustentan la modificación del criterio entonces establecido por la Corte, co respondería, por aplicación de la jurisprudencia sentada en esa oportunidad y repetida en numerosos casos posteriores, confirmar la decision apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.
Señalo a la comideración de V.E. que en el memorial de Es 121132 se reiteran las expresiones vertidas en la apelación de Es, 99 10, a raíz de las cuales el tribunal a quo ordenó remitir testimonio de ese escrito a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Estimo, por tanto, que procede adoptar igual temperamento respecto de la aludida presentación de fs. 121-132. Buenos Aires, 23 de julio de 1970, Eduardo HE. Marguardr.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1972.
Vistos los autos: "Flesca, Juan José € Banco Central de la República Argentina s reincorporación".
Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente respecto de la aplicación efectuada en autos de la loy 18027, es análoga a la resuelta por esta Corte en la fecha in re "Feliciani, Virgilio e Banco Nación s/cump" (F-124), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitine por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve 1") revocar la decisión apelada, debiendo devolverse estos autos al tribunal de origen a fin de que disponga la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba cuando se aplicó la ley 18.027; 2) pudiendo constituir delito algunas de las expresiones vertidas en el memorial presentado ante esta Corte a fs. 121/132, remítase testimonio Je dicho escrito al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que corresponda Cart. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal). Costas por su orden.
Epuanvo A. Ouriz Basuarvo Cen disidencia) — Luis Canos Carat — Mancamra Anciúas — Gunanvo Peña Guzman.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1972, CSJN Fallos: 284:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-227¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 284 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
