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Fallos: 284:226 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma el auto de fs, 240.

Ronenro E. Cuure — Manco Aunenio Rusoría,
JUAN JOSE FLESCA y BANCO CENTRAL 05 14 REPUBLICA ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantíos. Derecho de propiedad.

Si hien el principio de inretroactividad de las leyes, a que se refiere el art. 3" del Cdigo Civil, carece de jerarquía constitucional, ello recomce excepción en los supuestos en que medie vulneración de derechos adquiridos, es decir, definitiva mente incorgurados al patrimonio de la perema a la que se pretende aplicar la nueva ley,

RANCO CENTRAL.
El Banco Central, que es una entidad autárquica del Estado, no puede cuestionar La valides constitucional de La obligución de reincueporar a los agentes cesantes, impuesta por la ley 16.507. No obsta a ello que los entes autárquicos tengan facul tad pora nombrar y remover a sus empleados preque dicha facultad mo es simo la comecuencia de una delegación de atribuciones propias del Poder Ejecutivo —art No, ines. 1 y 10 de la Constitución Nacional—, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias Derecho de propiedad.

La sancion «de la Jey 18027 no ha podido privar —ín menoscabo de la garamía del art. 17 de la Constitución Nacional a quienes se encontraban en las con uichmes previstas en la ley 16.567, de dos derechos adquiridos al amparo de ésta.

cuva constigucionalidad mo he podido ser válidamente cuetivmada por el bancos oficial demandado.

CONSTITUCION NACIONAL: Desechos y gorontíos. Derecho de propiedid.

Ls aplicacion de la ley 16027 en un juicio que mo tenía sentencia firme al mo mento de ser sancionada mo priva de un derecho adquirido con amterioridul, masime cuando precisomente en ese juicio V dictaminar con fecha 19 de junio de 1969 en los autos "Supeña A.
«€ Banco de la Nación Argentina s demanda comenciosoadministrativa", me pronuncie por la inconstitucionalidad de la ley 18.027, opinión que el Tri bunal no compartió al fallar el 10 de diciembre del mismo año aquella causa

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-226

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