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Fallos: 284:197 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197
FRANCO DURANTI v. S.A. SUPRAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente al rechazo de la nulidad de una patente, tema resueho pur la sentencia apelado sobre la base de los hechos compenbados de la causa, constituye materia ajena a la instancia extraordinaria.


PATENTES DE INVENCION.
El art. 47 de la ley 111 ha fijado un periodo de des años a parir de la fecha de expedición de la patente, producióndose caducidad si en ese m formaliza la explitación del invento puentado, ...


PATENTES DE INVENCION.
El plazo de caducidad Fijado por el art. 47 de la ley 111 tiene por bjero incor:

porar a la colectividad, dentro de un periodo adecuado, los beneficios que pudieran resultar de la explotación y circulación del invento patentado,
PATENTES DE INVENCION.
No es arreglada a derecho la sentencia que mo computa tal como lo establece la ley —esto es, e partir de la expedición del título o de la autorización respectiva-—, el plazo de dos años sin explitación del invento patentado, a efecto de comprobar + se ha cumplido el término de caducidad a que se refiere el art. 47 de la ley 111,
PATENTES DE INVENCION.
La explitación a que se refiere el art. 47 de la ley 111 comprende mo sólo has actos por los cuales los aparatos patentados se libran al servicio público y sm así explicados comercialmente sino también tados los actos preparatorios que demueswan la voluntad de levar adelante la explitación. Así debe entenderse cuando e tata —como en el co de ls aliscafos— de una patente que exige, para su cabal el del de modo que, por ese motivo sc Pe td lt pa ml ei ms en marcha del servicio en el lapas previsto pur la ley para las hipútesis ordinarias Vo del Doctor Marco Aurelio Risolía).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propieda, El an. 17 de la Constitución Nacional prescribe que todo autor o inventor es propietario exchnivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Ese rórmino supone un aprovechamiento temporalmente: limitado, pero efectivo, en interés del autor o imventor, que mo puede ser anulado por una ley que cree obligaciones imposibles o que faculie al poder público, cuando la o del invento depends de ve autrinción necsara. para apaderri sin contraprestación alguna propiedad intelectual, merced a una caducidad macida de su dilación (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolia).

DICTAMEN DEL Procumanon Gnenar Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs, 522 es prcedente en cuanto cuestiona la inteligencia asignado por el a quo al art. 47 de la ley federal 111, pero no y El

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-197

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