Cabe señalar, por lo demás, que en el voto del señor Juez de Cámara que se expidió en primer término, y al que adhirieron los otros integrantes del tribunal, se dejó a salvo el derecho de la recurrente para ejercitar las acciones resarcitorias que estime corresponderle Cfs. 152 via.).
En estas condiciones, estimo que el recurso extraordinario fue bien denegado a fs. 163 del principal por lo que, en consecuencia, corresponde el rechazo de esta queja. Buenos Aires, 24 de agosto de 1972 Eduardo H. Mar«quart.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ataliva S.A. Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Constructora y Agropecuaria en la causa Yarque, Eduardo R. 5/recurso contra resolución E M. calle Tagle 2874/76", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
a Que la sentencia que obra a fs. 151/153 de los autos principales, de la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no hizo lugar al recurso deducido por la sociedad actora contra lo dispuesto en la Ordenanza Municipal 25.132 del 19 de abril de 1971.
Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 156/162, cuya denegatoria motiva esta presentación directa.
Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, En efecto, lo resuelto por la Cámara remite al examen de temas de derecho local y común, propios de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, por la vía de excepción. Por lo demás, la sentencia en examen ha dejado a salvo el derecho del apelante para ejercer las acciones patrimoniales a que hubiere lugar.
Que, en tales condiciones, las cláusulas constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Enuanoo A. Onriz Basuaino — Rosenro E. Cuure — Manco Aurento Risoría — Luis Canos Canna — Mancanita Ancúas.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:196
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