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Fallos: 284:174 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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3") Que sin recurrir a las palabras del miembro informante del Senadn, al discutirse el texto de la ley cuestionada CDiario de Sesiones de la H.

Cámara de Senadores, año 1958, T. III, pág, 1886, especialmente 1889 a 1896, una hermenéutica correcta de estos aspectos de su articulado permite asegurar que aún cuando la explotación de los yacimientos situados en las Provincias no sea el resultado de convenciones contractuales celebradas por estas y la Nación, y no se haya usado la expresión "utilidad pública" al concederse el dominio de aquéllos al Estado Nacional, la tónica conceptual que dirigió en su momento el debate parlamentario y la sanción de la ley, con la adopción de los textos precisos que acaban de mencionarse 0 transcrihirse, indica que sus fines, fundados en una auténtica y sería necesidad nacional de autoabastecimiento del petróleo y productos afines, coloca a esas normas dentro de Las previsiones del inc. 27, del art. 67, de la Constitución Nacional, excluvéndolos por sus Fines de utilidad y necesidad nacionales, del rigor impositivo local, ya se trate del Estado en sí, o de las reparticiones destinadas al cumplimiento de esos fines de la ley, Yacimientos Petroliferos Fiscales, Gas del Estado o Yacimientos Carboniferos Fiscales, a las que el art, 27 otorga en plena autarquía el cumplimiento de las actividades del Estado Nacional referentes al estudio, exploración, explotación, imdustrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

6) Que a fin de completar la argumentación sobre la importancia que revisten en el mundo contemporáneo la propiedad y, como actividades de rivadas, pero esenciales, la explotación y comercialización de los hidrocar huros y, por comiguiente, la exactitud de calificarlas como actividades de utilidad pública, cualquiera que sea, con relación a nuestro país, el lugar en que esos yacimientos se encuentren ubicados, ya sea en los territorios donde la Nación ejerce jurisdicción exclusiva o las provincias, basta recordar lo que significa y ha significado la existenca de petróleo en algunas regiones del mundo, las luchas cruentas que el dominio de esas regiones ha importado en razón de su provección en los aspectos económicos y financieros de los Estados y aún y especialmente en materia de su defensa en los supuestos de guerras, Aún podría agregarse, completando la argumentación, que los vacimientos petroliferos, en cuanto son fuente de la producción de hidrocarburos, cumplen un evidente fin de utilidad nacional, pues son la base de la presta ción de servicios públicos de innegable importancia: luz, energía, fuerza motriz, transporte, que hacen a la soberanía del Estado y a la defensa nacional.

7) Que, como se ha mencionado por el Señor Procurador General en su dictamen, al discutirse en el Senado de la Nación el texto de la ley

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-174

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