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Fallos: 284:171 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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a la actora, en el plazo de 30 días la cantidad de $6.223,54; con intereses desde la notificación de la demanda. Costas por su orden.

Envano A. Oeviz Basuarno — Rosento E.

Cure — Manco Aunenio Risoría — Luis Camos Canna — Mancanira Ancúas (se gún su volo).

Voro ve 14 Señonira Muuismo Docrona Doña Mascara Ancúns.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Servicios Técnicos "Atlas" S.A. Pe trolera y Minera contra la Provincia de Santa Cruz por repetición de im puestos; de los que Resulta Que a fs. 69 la Sociedad actora ha demandado a la Provincia de Santa Cruz por repetición de la suma de $6.223,54 (m$n.622.354), abonada el 3D V65, en concepto de impuesto a las actividades lucrativas por el año 1965.

Que la actora fundó su demanda en el hecho que la Provincia ha co prado en 1965 el impuesto a las actividades luerativas del año 1964, —pues de acuerdo a la Ley local de Impuestos, Tasas y Contribuciones, art. 32, el monto se determina en relación a los ingresos brutos anuales obtenidos cn el año calendario inmediatamente anterior—, por tareas de explotación pe trolifera cumplidas en los pozos mismos y para las empresas perforadoras o, timlares de dichos pozos, lo que quiere decir que el trabajo se realizó en yacimientos donde la Nación ejerce legislación y jurisdicción exclusivas de conformidad a lo dispuesto por la ley 14.773, vigente al tiempo de cumplirse esas actividades, y en concordancia con el inc. 27, del art. 67 de la Constitución Nacional, La argumentación de la demandada para licitar el rechazo de la pretensión de la Sociedad "Arlas" se basa, a su vez, en que, de acuerdo al arti culado de la ley 14.773, no es éste un caso de aplicación del inc. 27 del art.

67 de la Constitución Nacional, que excluiría la competencia de la ley local en materia impositiva, por cuanto el Congreso de la Nación sólo ejerce legislación exclusiva, aparte del territorio de la Capital de la Nación, ca los demás lugares adquiridos por compra o cesión, o en cualquiera de las Provincias, para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimien tos de utilidad nacional, y en la especie, de acuerdo al texto de la ley 14.773,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-171

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