Dicrames er Procuranon Genemar Suprema Corte:
El señor Anibal Gómez Núñez, que fuera Cónsul General de la República del Paraguay y que podría haber tenido responsabilidad por el acci dente motivo de las actuaciones, falleció al día siguiente de iniciarse el sumario, La decisión de fondo que quepa adoptar a raíz del deceso del señor Gomez Núñez no corresponde a V. E., pues con arreglo a la jurisprudencia «el Tribunal, la competencia originaria respecto de los cónsules extranjeros está reservada, según el art. 24, inc. 19, del decretoley 1285/58, a las causas que versen sobe los privilegios y exenciones de éstos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas a raíz de hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias (Fallos: 263:367 ; 265:346 y 266:
172, entre otras).
En consecuencia, opino que corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para entender originariamente en la causa. Buenos Aires, 23 de octubre de 1972. Eduardo TI. Marguardr.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mviembre de 1972.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se declara la incompetencia de esta Corte Suprema para seguir conociendo de la presente causa, que se remitirá al Juzgado Nacional en lo Criminal v Correccional Federal cn tumo, por intermedio de la Cámara respectiva.
Envuanvo A. Orriz Basuarvo — Manco Aurenio Risoría — Luis Carros Cannar.
DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD y. PEDRO CITATI —su sucesión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Caws varios.
No procede el recurso extraordinario fundado en las garantias comstiucionales de la iguablad, de 1a propiedad y de la defensa en juicio contra la decisión: que,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:179
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