2") Que deben tenerse por reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 356, inc. 19, del Código Procesal, los siguientes extremos: a) el pago efectuado por la actora; b) que medió protesta previa suficiente; e) que aquél fue realizado en concepto de impuesto a las actividades lucrativas por el año 1965, según las normas tributarias provinciales, y d) que las tareas desem peñadas por Servicios Técnicos Atlas S.A, se levaron a cabo en las instala ciones de explotación de vacimientos de hidrocarburos, comprendidos en el régimen de La ley 14.773.
37) Que la cuestión a resolver, como lo precisa el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, consiste en determinar si los vaci mientos de hidrocarburos regidos por la ley 14.773 se hallan comprendidos no en Las previsiones del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y, en caso afirmativo, si la provincia demandada pudo ejercer sus poderes im positivos respecto de las actividades de explotación petrolera desarrolladas en esos lugares por empresas particulares.
47) Que, en primer término, cabe señalar que el caso debe ser examinado y resuelto a la luz de las normas vigentes en el año 1965, sín que pueda hacerse mérito de disposiciones posteriores establecidas por las leves 17.319 y 17.320; y, en segundo lugar, que la Provincia demandada no ha planteado cuestión alguna en punto a la validez constitucional de la ley 14773, que es la que rige en el sub lite.
5) Que el art, 1 de la ley 14773 dispone: "Los vacimientos de hidro carburos solidos, liquidos y gascusos existentes en el territorio de la República Weentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, impres criptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren... tendrán sobre su producido la participación que les co responda de acuerdo con lo determinado en la presente ley". Por su parte, el art. 49 preseribe: "Queda prohibido en todo el territorio nacional el otor gamiento de nuevas concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidro carburos, así como también la celebración de cualquier otro contrato...
que de cualquier modo pudieran gravitar en la autodeterminación de la Nación". ' 6) Que, ademas, la ley 14.773 declaró de "urgente necesidad nacional el aumento de la producción de hidrocarburos y sus derivados, a los fines del autoabastecimiento del país" Cart. 8).
7) Que las disposiciones precedentemente transeriptas, tal como lo des taca el Señor Procurador General, evidencian que la Nación incorporó a su dominio exclusivo los vacimientos de que se trata, por considerarlos estrecha
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:168
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