glido en ese uso y en tanto su ejercicio no interfiera en las actividades nor males que la utilidad nacional implique—, se hallan en pugna con el varias veces citado art, 67, inc. 27, de la Carta Fundamental, toda vez que la com petencia que en El se confiere a la Nación, posee, como ya fue dicho, un caracter exclusivo y excluyente, y ésto, como es obvio, obsta a que sea pro rrogada por actos de naturaleza legislativa" Cconf. D. 220, L. XVI, "De Luna Roy otros e/International Air Catering Acropuerto Ezciza y otros $ cubro de pesos", cons. 49), sentencia del 29X1171).
15 Que esa jurisdicción exclusiva y excluyente del Estado Nacional en los territorios de las provincias afectados a las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos, fijada por leyes de la Nación que han apartado de modo terminante la compatibilidad de esas leyes con la legislación provincial en relación con aquellas actividades específicas, ya sean ellas ejercidas por las reparticiones nacionales destinadas a ese fin o por concesionarios mediante cuyos contratos se busca el cumplimiento de los fines de utilidad pública y seguridad nacional que sirven de fundamento a esa exclusión, determinan que en el momento actual de la legislación y más exactamente a la vigente al tiempo de planicarse el reclamo de la Sociedad "Atlas", no pueda aceptarw como fundada la facultad impositiva local que pretendió ejercer a su respecto la Provincia de Santa Cruz.
Por las razmes expuestas, y las concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se hace Jugar a la demanda y se condena a la Provincia de Santa Cruz a abonar la suma reclamada, con más los intereses desde la notificación de la demanda. Las costas se abonarán por su orden, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida.
Mancanira Ancias.
ANIBAL COMEZ NUÑEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mucional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extramjeros.
La competencia originaria de la Corte Suprema está reservada a las causas que venen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público y en tanto se trate de hechos 0 actos cumplidos por ellos en el ejercicio de funciones propias, en que se cuestione su responsabilidad civil o criminal. En consecuencia, es ajena a la competencia originaria del Tribunal, la causa instruida con motivo del accidente de tránsito que podría haber generado responsabilidad del Cómul General del Paraguay, fallecido, además, luego de ocurrir el accident".
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:178
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