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Fallos: 284:163 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Rechazadas a fs. 144 las excepciones opuestas por la provincia demandada y evacuados los traslados conferidos a las partes, opino que corresponde 4 V.E seguir entendiendo en esta causa.

La cuestión de fondo consiste, en síntesis, en determinar la procedencia de la inclusión de los vacimientos de hidrocarburos regidos por la ley 14.773 en las previsiones del art. 67, inc, 27, de la Constitución Nacional, y lus efectos de aquélla —caso de admitinscla— sobre el ejercicio de los poderes impositivos provinciales respecto de actividades de explotación petrolera de sarralladas en esos lugares por personas privadas, para lo cual deberá dilucidarse también la incidencia de la ley 18.310, que la demandada opuso a la pretensión de la actora, Corresponde señalar, en primer término, que según declara el art. 1 de la mencionada ley 14.773 "los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gascosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren C...) tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley".

El art. 4" de la misma prohibe en todo el territorio nacional el otur gamiento de nuevas concesiones que recaigan sobre dichos yacimientos, "así como también la celebración de cualquier otro contrato, sea cual fuere si denominación, que contengan cláusulas lesivas de nuestra independencia econó mica o que de cualquier modo pudiera gravitar en la autodeterminación de la Nación".

Importa igualmente citar, por lo que aquí interesa, el art. 8 en cuanto dectara "de urgente necesidad nacional el aumento de la producción de hidrecarburos y de sus derivados a los fines de autrabastecimiento del país".

La ley incorpora al dominio de la Nación esos bienes que considera in disolublemente vinculados con los intereses que corresponde tutelar al Go bierno Federal. En este sentido resultan ilustrativas las palabras del miembro informante en el Senado, especialmente cuando, tras afirmar que "nuestro Preámbulo considera que proveer a la defensa común es uno de los objetivos que fundamentaron la formación de la Nación Argentina", agregó que "todo lo que hace al petróleo y sus derivados es materia típica de defensa nacional".

El mismo legislador manifestó que "en cuanto a las provincias, sabemos bien que ellas han hecho depositaria a la Nación de toda la competencia rela

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-163

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