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Fallos: 284:162 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Nación de La facultades que le han sido expresamente delegadas en aquélla, por más que tales facultades deban ejercitarse en el propio territorio de los Estados autonomos.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Sole el Gobierno Federal tiene la potestad de legislar, ejecutar y juzgar en los hagares que la Constitución ha querido reservar para su jurisdicción en razón de la utilidad común que ellos revisten para toda la Nación. Tal propósito resultaría frustrado si se admitiera el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en los establecimientos de que se trata

FACULTADES PRIVATIVAS,
La facultad del Congress para legislar exchisivamente en los lugares a que e refiere el art 67, inc 27, de la Constitución Nacional elimina toda otra legis hoón concurrente, No puede admítire, lógica ni legalmente, que una legislatura provincial pueda establecer impuestos sibre territori nacionales. La autonomía de los Estados cede ante la soberanía único de la Nación. amparada por la Cons meución: como principio fumlamental de La unidad de la República, dentro del regimen federativo.

CONSTITUCION NACIONAL. Constitucionalidad € inconvitmcionalidad. Leyes mi rimales. Admimivtrarinas.

Los arts, 27 y 37 de la lev 15.310, en cuanto recomcen jurisdicción a las pro vincias sobre establecimientos de utilidad nacional, son contrarios al art. 67, imc 27. de la Comtitución Nacional toda ver que la competencia que por el e confiere al Estado Nacional es exclusiva y excluvente y no puede ser prorrogada por actos Jegislativos.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, Provincias y Municipulidades.

Corresponde admitir la demanda por repetición del impuesto a las actividades lucrativas cobrado por La Provincia de Santa Cruz sobre el producido de servicios prestados a empresos petroleras en Las zomas donde se hallan los poros de evirac cion del mineral. Las instabicimes donde éstos se encuentran son establecimientos de mtilidul nacional, según La ley 14773, y las provincias carecen alli de facultad impositiva
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
No debe pagar impuesto provincial a Las actividades luerativas la empresa rue presta servicon técnicos a las industrias petroleras, del gas y mineras en lugares de hi Provincia de Sant Cruz donde la Nación ejerce jurisdicción exclusiva, de ncuerdo con lo dispuesto en el ar. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y en las leves 14.773, 17.319 y 17.320, Las sociedades privadas que colaboran en el cumplimiento de bs fines reconocidos en esas leyes a Empresas del Estado están amparados por 11 exención de la facultad impositiva provincial, aunque se invoquen°hs arts. 3 y 3 de la ley 18.310, que son contrarios al art. 67, imc.

27, de la Constitución CVoto de la Doctora Margarita Argúas>.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-162

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