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Fallos: 283:319 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito propios. Cuonienos => fodedo. E
ciusión de la cuemionos de hecho. Verte de —] e ELL LS nobles el haber jarro, el y qu ip d qee de » [mapa de e Cl de Be Al dy de at — e pg a add Doctor Roberto E Chano).


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
La de la hecho eee dos denafició 1 emprbecie de le ets de ta Me ET A senos => queden cor cevisados pa la Corto en tnto es smgrioo les decos y gremio: copebecinee y he procedimientes y derbienos admlekmeve 20 sizes de Cie E o o A recados a de E de p—_—] a o E calle el com en vital de la by 18.095. imuyento conto la decisión deme —— ns Chano).

Decvamen 2er Pancunasos Fiscar e La Corre Surerma Suprema Cone:

La deseutimación hecha por el a que del securoo del an. 14 de la ley 14.236, imerpueso en vistad de lo establecido por la ley 10.099, afecta, a mi juicio. la garantía de le defensa, en las cieuarancios de la comes. Estima, en consecuencia, que la simación de sutos tiene cabida en los encepciones a la regla grueral que declesa inevisables en la incancia emreordinorio deci sones del gínero de la dictado e fa 117 ( 275:251 , cons. 47).

Para que la denegotoria del secuno del art. 14 de la ley 14.236 me acertada, es preciso, a la haz de la doctrina de Fallos: 23:62 y 78, 204:548 , gún lo inerrpecto, que los hechos hayan sido clarmente definidos y calificados, a dectos de que el úgmo judicial puedi decidi, mer la hase de ext me puemo, si el dercho que rige el como fue debidamente aplicado, ejercitando de tal modo el control que le compree respecto de los actos de autoridades administracivos investidas de foculades jurindiocionales

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-319

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