sentido de que los gamos a que se vfiere el an 35 de la ley orgúnica 13.128/57 no comprenden los causados por el depósito de bienes mucles, emraños a la garantía que el Banco Hipoercario tiene constituida respecto de los bienes raíces hiposecados a su favor.
2") Que contra aquella decisión se interpuso recurso emracndinario a fs. 416/424 que, denegado a fa 527, fue declarado peocedente por el Tribunal a fs632 37) Que we discute en el "mb judice" la interpretación que comesponde asignar al an. 35 del decortoley 13128/57, norma federal en la que el Ben 4) Que, una vez vendida la finca afectado por la hipuesca a favor del Banco, y en virmd de que debía entregan libre de tods ocupación, hubieron de sv meticados y depositados en uns empresa de mudanzas, a disposición de la quiebra del deudor, los bicnes muebles que 1 encontraban cn cl inemerhle. El Banco dio cuesta de esa medido el 25/11/09, mgiciendo el temlado de los efectos, lo que miró después en distintas preeataciones Cfs 279, 295, 322 y 32). La mgreencia no fue acogida y el 28/9/70, a mliciaad del liquidedor, «e le intimó para que cu el plazo de tors días depositr el remancas de la mhenta, deducirndo únicamente el cródito hiposecario y los qe de emritura (fs 305/3408 y fa 330); intimación émo que no fue acutado por el Banco quien, recurriendo el auto que la depues, depositó el remancaar de la beste con deducción de los gestos que 17 cuenionan en el "mb jade". 5" Que les gomos derivados del depósito de los murbles y demás efec ts de que inmtruyen las consmacio: de stos —que los pronunciomientos de ambas instancias desconorieron como incluidos en el art 35 del decomotev 13.128/57— han producido disecto mencerabo e los inteorers de le Imatitsción que, conviene recondario, "es órgano del Gobierno Fedrral creado pora fines públicos y de progreso general", como se dijo en Fallos: 209:393 . 6) Que, en efecto, cuando el ant 35 er eefirve a gastos, no admite una hermenéutica tan restringida como la que vemles de la wmeracio. Esos ge tus, señala el Señor Procurador General en términos que el Tribanal com parte, ma todos aquellos "en que la Institución acredora pueda incurrir con motivo de la mdests". Y seudo sí, parece obrio que los relativos al depó sito que debió cfectuane de cienos muebles, a los fines de cumplie con la entrega libre de toda ocupación 2 que er hallaba obligado. se encuentran com prendidos en el mencionado ar. 35. 7") Que una mlución contraría hallariose en pugna con los propósitos tenidos ca cuenta por el legislador al reconocer los privilegios de la recurven
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:317
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