Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 283:323 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que el fallo apelado se funda en que el recurrente, a pesar de sostener la identidad de las funciones que desempeñó con las actuales del Director de Espectáculos y Diversiones Públicas, que depende de la Dirección General de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, no aportó elemento alguno de juicio demostrativo de la verdad de esa afirmación, omisión en que igualmente incurrió, no obstante aducir una opinión contraria, contra lo decidido por el decreto Municipal 7419/70, según el cual "las funciones desempeñadas por el recurrente en su carácter de Director de Espectáculos no son equiparables a ninguna de las consignadas en la planilla anexa al decreto N° 6786/68".

6) Que planteado en csos términos el problema sometido a consideración de esta Cone, resulta claro que lo que se debate remite al examen de cues tiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48.

7) Que, en efecto, reviste tal carácter lo referido a saber si la jerarquía del cargo que desempeñó el actor tiene la misma entidad —a los efectos de la "asignación por cargo" que la reconocida a otros funcionarios sobre la hase de lo establecido en el decreto 6786/68 y de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 19 del decreto 276/67.

8) Que no es suficiente a ese fin, como lo entiende el apelante, la simple cita de las respectivas normas que a su juicio amparan su derecho, ni tampoco la afirmación de que no le correspondía producir otra prueba que las constancias del expediente municipal, desde que precisamente sobre la base de esos antecedentes y de no hallarse comprendido Acosta entre los funcionarios a quienes se acuerda esa asignación, se denegó su reclamo.

9) Que a lo expresado corresponde agregar que la resolución del Directorio del Instituto Municipal de Previsión se fundó en el dictamen de la Asesoría Letrada que alude, para justificar la asignación por cargo del decreto 6786/68, al nuevo carácter atribuido a las funciones directivas de la Comuna que se derivan de modificaciones sustanciales en materia de horarios y res ponsabilidades, como también que las nuevas asignaciones acordadas al personal en actividad se basan en "una reestructuración, transformación o incrementación fundamental en la indole de las tareas inherentes a la función o cargo" copia de Es. % y dictamen de Es. 97).

109) Que tales circunstancias y la afirmación no controvertida de que "las funciones desempeñadas por el recurrente en su carácter de Director de Espectáculos no son equiparables a ninguna de las consignadas en la planilla anexa al decreto NI 6786/68" sustentaron el decreto municipal 7419/70 y lo decidido por la Cámara.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos