37) Que, como we dijo "ut mprs", el Instituto Municipal de Previsión Sucial denegó la solicitud, y recurrido cur pronuncionirato, fur confirmado por el dor Intendente, mediante el decreto NI 7419/70, mbos lo hase del informe producido por el Secitario de Gobierno quien, e los fines prrvieos en el an 19, inc. b), del decurto NV 5090/70, expreaá: °...el migo estima que las funciones drermpróndos por el rcunente es ma carácter de Director de Espectáculos no ma equiparables a ninguna de las consignados en la plenilla anexa al decreto N" 6706/08 (BM. 13001)".
4) Que en el meferido ar. 17, imc. b), del deceo INV 5090/70, ue prescribe: "Los cae que no ar adepezn taustivamente a lo emablecido en el inciso anterior. wván analizados por la Secietría que conespenda la que eve:
luará sí las funciones por cuyo reejuste ar secioms revulian, e es juicio, ¡quals > similares a alguna de los que er cnuncion en el citado seu, cicvando un concesiones, por intermedio de la Secietaría de Economía, e decisión de Departamento Ejecutivo".
5) Que, evidentemente, el sumario informe tranecrigto en el conside rando 3? no cumple con lo dispuesto cn dicha norma, ya que en él súlo we emite un juicio adverso a la equiparación de que se trata, pres no er indican las razones que lo fundas, nie deracta empero la relización del emma comparativo exigido por aquélla.
6") Que, en tales condiciones, también cemba clase que el decureo N" 7419/70 —que = hasó de mado exclusivo en el mencionado informe—, comprometió cc cido la gerentía de la defenes que invers en mu fever el apeianer.
7") Que, como lo tiene dicho ema Core, la ley 14236 empre lo intervención de los jueces que actásn como "wibanel de dromio" y deciden, cuando corresponde, "sobre la inaplicabilidad de la ley - de la dectelne" (ont.
1 habirado agregado, también, que "Les jueces interviísioness presen, ade:
más, le potemad de revcer o anuler lo decisión adminicemivo mbr os hechos controvertidos, si ella furra mficimemente imameble, o ee «poyora rd dd dl implicara denegación de la defensas cn juicio" 20:50 ; 775:251 ).
8 Que por ello es que ar ha decidido que la desegrterio del curo del or 14 de la dey 14236 no remlas prrtiormtr ei ed precodimiento adminio trativo olermvado es cbjrteble por vularsar la gematía de la defense (Falles:
243:78 , 204:548 , ci); lo cual, como er apuntó "us cupos", ha comido hugor en el "mb examen".
9") Que, finalmentr, a lo expuesto cabe' agergar que sunque lo relativo a la inadmisibilidad del mencionado recurs es cuestión procesal, incecep
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:321
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