danos y de Propiedad del Automotor, la que ha dictado el Mamial de En trucciones 4 Las que deben ajustar su cometido "fs 67 105, cuva lectura revela que Las tareas de que se trata no son desempeñadas por cuenta propia, independiente > autonoma.
$ Que esa relación de dependencia y subvrdinación respecto de una ae cidad temdiente a tutelar los derechos emergentes del estatuto de la prenda sin desplazamiento, se cumple hojo resporisabilidad del Estado "art 47 de alecreto ley 15.348 467, lo que pone de manifiesto que la aludida Función no puede considerara como autonoma ní menos "netamente particular", co mo fue calificado en la resolución de Ex 29, pues las modalidades antes se aludes impiden asignarle esta naturaleza.
6 Que la conclusion precedente no se desvimus por el hecho de que la reteibucion: que perciben los encargados de los registros prendarios mo fe gore en el presupuesto nacional — requisito suprimido por el art 19 de la les 0, modificatoria de la 4349 en razon de habéneles reconocido una par Bopación porcentual en los aranceles, nú tamprao por la circunstancia de «que wan ellos los que fisalicen Las respectivas eficinas y estero 4 si cargo los sueldos del personal a sus vedenes. Esto así porque, estando atribuido al Po aer Poecuervo La orgamización y reglamentación de los registros de prenda ur 17 del dicretoles antes citado, aquel pudo, con arreglo 4 la facultad que Je confiere el art 86, imcisos 1 y 2 de la Constitución: Nacional, dis poner que eun registros fueran atendidos por encargados en las condiciones mes mencimadas, pero sn que tal regimen importe desconocerles sur con elbción: de funcionarios publicos, a los efectos previsionales.
— Que, por lo demas, La circunstancia de que por el deciero 7199 59 = huva exclundo 4 hos Encargados Prenidariós del Escituto del Personal Civil de La Nacio, mo es suficiente para avalar lo resuelto en la imstancia adm nestraiva, pues al margen de que esa norma tambien califica de funciona nes publicos 4 dichos encargados, corresponde señalar que La enclinion: aludi ela me ¡importa desconocer, meceuiriamente, que ee personal, 4 ls fines pre tisenales, este comprembudo en el regimen de La lev 4349 Por ello. + lo dutamnad: por el Señor Procurador Fiscal, se confirma La sentencia agubmba ei he que Fue materia de recurso Ronraro E Cure — Manco Aumeiio Misonis — Pires Cantos Canna.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:314
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