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Fallos: 283:315 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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me JUSTICIA DE LA NACIÓN as SAL POSIEL Hue BANCO HIPOTECARIO. NACIONAL Principio generales Los bancos nacionales —entre ellos el Mamo Bliporecares— + sus sucursales em 7 .iyrve mi is de progres» general BANCO INPOTECARIO. NACIONAL Rogen Jegal El privilegio que «tega al Manco Hipreecario Nacivmal el decreto ley 13.128/57 wibre el monto oltemido en la subasta del bien hipreecado. debe extenderse hasta Tos límites necesaria para cumpli con el objeto que la ley perágue, es decir, la recuperación del capital prestado, com sus intereses y gastos, para incorpurerios nuevamente 4 vs cartera. La lnquidación del art. 35 del decretoley mencionado "e refiere mo solo 4 he gatos directamente relacionado cm la venta sino que incluye también los que el Banos realice con motivo de la subaa y posterior entrego del inmueble hiposecado libre de toda ocupación Tales we en el cam be que derivan del depecito de be muebles del deme evitentes en el mmueilo.

Dicruves ner Procuxanos Given Suprema Corte Abierta la queja por V.E. a fs. 632 por haberse pueso en tela de juicio el alcance del art 35 del decretoles 1312857, corresponde considerar el fondo del asunto.

Se teata del prestamo otorgado pr el Banco Hipotecario Nacional a los señores Marcos y Salvenón Postel para la construcción de vivienda propia, el que mo fue pagado en la oportunidad debida. Por ello, la institución acrvedora procedió a vender en pública subasta el inmuchle en cuestión, el que fue entregado pacos mes después a quien resiltó comprador, libre de toda ocupación, habiéndose retirado previamente todos los mucbles v objetos que x encontraban en la propiedad, los que desde entonces quedaron: de proitados en la empresa de mudanzas "El Sol Argentino" y a disposición del liquedador de la quiebra de Pustel Hnos. SIRE.. quien. sin embargo, nunca procedió a retirarlos.

Requerido el Manco para que procediera a depositar a la orden del Jue del concurso el saldo sobrante del remate efectuado, aquél informa que La liquidación definitiva no puede ser practicada hasta tanto no cose el de pósito de los muebles. Posteriormente, el Juez dicta resolución intimando a la institución para que deposite el producto de la subasta, autorizándola para deducir únicamente e credito hipotecario y los gastos de escrituración, lo que importa no permitirle efectuar deducción alguna por los gastos del depósito de los muebles en la empresa antes mencionada. Apelado dicho auto, la Cá mara lo confirma en lo principal fs. 4105.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-315

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