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Fallos: 283:320 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLOS DE LA COBTE SUPREMA Pieno que la decisión apelada no mtiface las condiciones expuestas, Ello es mí, tado vez que «l informe de fs. 103 de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad, que dio smtento al decreto NV 7419/70 de fs 108, no contiene, como bien lo pone de menifirmo el dictamen de fs 114/116 (punto IV), la expersión raznada del fundamento de la evaluación que allí se hace.

Exa ciscunstancia privó al tribunal de desecho, en mi criterio, de elementos de juicio hestantes para remlver fundadementr si el rechazo en ade administrativa de la equiparación de funciones que pretende el recurrente ajusta e mo al decreto municipal NV 5094/70, ar. 19, inc. b).

Conceptóo, por tanto, que la desestimación por parte de dicho tribunal del ecumo interpuesto a fa 106 mencacaba en la expecie la garantía del art.

18 de la Constieución Nacional.

En estas condiciones, opino que comenponde dejar un efecto la sntencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 31 de mayo de 1972. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de sctiembre de 1972 Vistos los autos: "Acosta, José s/ jubilación".

Considerando:

19) Que a fs. 118 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso del an. 14 de la ley 14.236 deducido por don José Francisco Acosta, en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 18.499, contra el decreto NY 7419/70 del Intendenic de la Ciudad de Buenos Aires, cunfirmatorio de la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social que, con fecha 22 de mayo de 1969, había denegado el reajume del haber jubilatorio que aquél solicitara. Ese pronunciamiento motiva el recurso extraordinario de fs. 120/122, concedido a fs 123.

2") Que, según resulta de los constancias obrantes en la causa, el re currente obtuvo su jubilación ordinaria como Director de Espectáculos Públicos y Diversiones de la Municipalidad —cargo éne que revistaba en la catego ría de Director General de 19--, y solició que se reajumace su beneficio en función de las nuevas asignaciones contempladas por el decreto municipal No 6787/68.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-320

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