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Fallos: 283:313 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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mite de bs de esputo, eps que emeqpado confirmar le mus" tema apelada em do que fue materia del recurso extravedinario. Buenos Aires.

25 de julio de 1972 Maximo E Gomez Forgues
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Valido Mar, Emesto Edro + ¡ubllación".

Comaderando 1 Que la semencia de la Sala V de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoco lo resuciós a fs 110 por la Comisión Nacional de Previsión Social, que había denegado el pedido de pubilación ordinaria formulado por el actor. En comecurncia, declaro que los servicios prestado por este como encargado del Registro de Cróditos Prendaris de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, xe encuentran incluados dentro del régimen de la hy 4349.

2 Que contra aquel prnunciamiento we dedujo recurso eutvacrdinario, que es procedente pur hallarer cn juego la inteligencia de normas federales y uy la decisión final del superior tribunal de la cama avena al derecho que en ellas fundo la recurrente Cart. 14, inc. 3, die la ley 48).

3) Que la cuemión suncitado en autos estriba en descrminar si los En cargados de Registro de la Disección Nacional de los Registros Prendaros e encuentran e no comprendidos en el regimen de la ley 4349. Para antener la tesis negativa la recurrente se funda en el decreto 719999, que los emtuve de las disposiciones del Estatuto del Peronal de la Adminiaración Pública Nacinal (decreto ley 666657). Al respecto, hace mérito de que en los con sederandos de aquel decreto se señala "que el revestir el carácter de funciona rio pública no implica integrar la administración pública". que "la función de los encargados de los Reghano de Prenda es de la naturaleza de la dele gación de funciones" y que "ésos actúan con autonomía".

4 Que plamicado en tales sérminos la comrivensa, esta Cote com parte el criterio que informa el Fallo apelado y las conchusiones del dictamen del Señor Procurador Fiscal. En efecto, está acreditado cn autes que la de signación y cose de dichos Encargados de Registro requiere un dicreto del Puder Ejecutivo, como también que la actuación de com funcionarios esta metida al estricto control de la Dirección Nacional de los Registros Pren

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-313

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