impuesta en el fallo apclado— supera o mo el límite fijado por el art. 24, imc.
E, ap. 4), del decreioley 1285/58, memtituido por el a. 19 de la ley 17.116 107) Que ante cua omisión en que incurrió la empersa demandada y be revacióo rrierradamenar por eta Corte en el wntido de que poro que procedo el recuno codinario de apelación en causes en que la Nación es pare, ur ve quie que 276:106 ; mus citas y mu chos otros), comenpondr declarar improcedente el ncuno que mbee car o pecto de la relación peorrual dedujo la demandada.
Por ello. y lo dicuaminado por el Señor Procurador Fiscal, ee confirma la ermeencia apelada en cuanto diciara la reyponmabilidad de Arvolínres Ar gentinas y la condena a pagar la suma de $ 100.000, intereses y coma Y ue declara improcedener el_rcuro ordinario dedacido por la demandado ten:
dieme a oberner una reducción de cia condena. Con costas en esta inuancia.
Rossavo E. Cuurs — Manco Auneno Resccía — Lues Canos Camas.
ERNESTO ISIDRO VALIDO MARTI
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Peras comprendidos.
A ho finos provisionales. he Encargados de ls Regis de Coódiors Porndorin y — tl lA A E —Ñ end po et eto e dei e e — a ¡e , Decvamen ses Peocunanon Fescas ee 11 Conve Surenma Suprema Conte:
El recurao extraordinario concedido a fs 149 es procedrmee por hallene controvertida la inteligencia de normas fedrrales y por are la decisión definitiva del superior tribunal de la cauna contraria al derecho que fundó en ells cl organiemo recurrenor.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:311
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