Costas y Mosoteguy. Que contestando el traslado de la demanda, solicita su rechazo, con costas.
Añade que la antecesora de su mandante, donó al Gobierno de la Nación 140 ha. en Orán, contiguas a las 260 ha.
donadas por la Municipalidad, para que se instalara en esa zona el destacamento del Ejército proyectado por el Ministerio de .
Guerra, formándose así las 400 has. que se precisaban según manifestaciones del Excmo, Señor Ministro de Guerra General Márquez quien inspeecionó los terrenos y aceptó la donación.
Que como como se quería instalar inmediatamente alguna tropa, obtuvo que su mandante le prmitiera ocupar gratuitamente unos terrenos y galpones que utilizaba para sus trabajos. Que esta ocupación la aceptó el ingenio en base a los compromisos verbales y escritos existentes y bajo las condiciones siguientes :
que la ocupación debía ser por tiempo limitado, fijándose primero un año, luego tres y por fin cineo años y se consideraba que al término de este plazo los cuarteles en los terrenos donados estarían terminados; que las construcciones debían ser de carácter transportable y servirían de depósitos en los cuarteles definitivos a levantarse en los terrenos donados, Que dejando de lado los terrenos donados, se expropian ahora los terrenos que actualmente ocupan las tropas; que el daño y las perturbaciones que se irrogaría al Ingenio con la « ocupación definitiva de esos terrenos no es compensable con dinero.
Que para justificar la expropiación se aduce que los terrenos son bajos e insanos; que el Ministerio tiene una información equivocada pues los propietarios afirman que esos terrenos son tan buenos como los que se pretende expropiar.
Que la expropiación sería injusta y se apartaría de lo convenido; que tanto los terrenos donados por su mandante como por la Municipalidad de Orán están en condiciones de escrituración y que tienen un valor económico grande por encontrarse, en casi toda su extensión, dentro del ejido de la ciudad de Orán.
Que la demanda por expropiación, requiere una ley que la autorice (art. 17 Const. Nacional, art. 2511 C. Civil, ley 189 y concordantes) que el actor se funda en el decreto de junio 21 de 1944 y en el de marzo 7 de 1945, ninguno de los cuales puede autorizar la expropiación porque emanan de gobierno de .
facto y como éstos no derogan la Const, Nacional, no pueden alterar o suprimir las garantías que el derecho en general acuerda a la propiedad ; que los decretos citados son inconstituciona
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-393
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos