lesión al derecho de defensa en juicio v extralimitación de la jurisdicción del tribunal de alzada No creo, efectivamente, que juegue aguí el principio "lura curia novit".
V.F. ha declarado, al respecto, que si bien ese principio otorga alos jueces la potestad de suplir el derecho erróneamente invocado por las partes, no cabe admitir que ¡tal ruzon aquéllos esten autorizados para acordar dere:
chos no debatidos por las partes o para introducir de oficio acciones no planteadas en la causa, sín petición de parte interesada ni audiencia de la contraria doctrina de Fallos: 257:328 ; 239- 442:2687 , y 24:60 . E igualmente que la competencia de apelación de los tribunales de alzada en materia civil está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos Fallos:
252.204; 268323:273 : 356:276 :216, entre otros).
Opino, pues, que la sentencia recurrida debe ser revocada en cuanto ha procedido a regular honorarios a los doctores Castro Cramvell, Vigo y Cibils por los amtes aludidos trabajos "parágrafo 9 del voto del Dr. Ortis), sin perjuicio del derecho que pueda asistir 4 dichos letrados para reclamar horno rarios por tal concepto, cuva procedencia deberá establecerse en la forma que comesponda, resperamdo la garantia consagrada en el art 18 de la Consti tución Nacional En Jo que hace al agravio relativo a la regulación practicada a favor del síndico por su Labor ajena a la convecitoría, toda vez que los argumentos expuestos más arriba no resultan aplicables al mismo en razón de que va la sentencia de primera instancia había Fijado honorarios a ese funcionario por tal concepto, y que la cuestión fue debatida ante el a quo, y resuelta por aplicación de disposiciones de derecho común, soy de opinión que, a tal res pecto, el recuno extraordinario intentado debe ser reputado improcedente, Buenos Aires, 13 de abril de 1972. Eduardo H. Marquardr.
FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1972 Vistos los autos: "Industria Automotriz Santa Fe S.A. Fca. Argentina de Vehículos D.KW. — Auto Union s- convocatoria de acreedores", Considerando:
19) Que por auto de Es 872 874 el Señor Juez de la causa estableció que "la regulación de honorarios referida a los letrados v apoderados de la Empresa, no está comprendida en el arancel del art. 102 de la Ley 11,719,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:24
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