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Fallos: 24:60 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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É Ly PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— Alvarez, como Videla, le espresaron que habian arreglado convencionalmente el tipo del cambio á treinta y uno y cuarto por ciento y que los ocho mil pesos fuertes, asi espresados en el contrato respondian solo al plazo del capital.

Y Quinta. — Que no se ha demostrado en manera alguna por los ejecutados que la escrituracion de la deuda en los términos en que aparece consignada en el instrumento público de R f. 2. haya sido llevado á cabo por sorpresa 6 de otro modo inconscientemente en su perjuicio y que por consiguiente debe entenderse dicho instrnmento como la verdadera y genuino manifestacion de la intencion de las partes al celebrarse el de f. 74, segun la regla de interpretacion de que los hechos de los contrayentes subsiguientes al contrato, que tengan relacion con lo que se discute, constituyen la mejor aplicacion de la intencion de las partes al tiempo de aquel ; y Serta. — Finalmente, que la afirmacion de los ejecutados contenida en escrito de f 203, de hallarse comprendidos en los ocho mil pesos fuertes de que habla el documento de la deuda los intereses de la cantidad recibida por ellos, fundándose para sostenerlo en el cambio de 31 '/, por ciento que dicen existir entre la moneda corriente en San Juan y la corriente en Mendoza, carece de base y es por lo mismo inadmisible 4 los efectos por lo menos de este juicio 4°: porque no se ha demostrado ni alegado siquiera la existencia de una estipulación que haya fijado entre los contratantes tal tipo de cambio; 2 porque no se ha justificado tampoco satisfactoriamente, no obstante ser la prueba de cargo de los demandados, que tal cambio fuera al menos el cambio corriente en el lugar del contrato, habida consideracion á que solo un testigo (D. Melchor Videla f. 91 vuelta" depone en tal sentido afirmando que la chirola vale rez y medio bolivianos y Á que los propios ejecutados en el interrogatorio de f. 91, y un otro de sus testigos D. Agustin L. Baca", le asignan mayor valor, afirmando que l

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-60

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