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Fallos: 283:27 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Dicrames rr Procuranor Centrar Suprema Corte:

Segun se declaro en el pronuaciamiento de V. E, dictado in re "Quieto, Roberto Jorge" (Comp. NV 485, E. NVD, el 15 de diciembre de 1971, los vocales instructores de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación gozan de facultades para declarar la incompetencia del tribunal que integran, Por lo tanto, debe estimarse que en las contiendas trabadas a raíz de tales decisiones sobre incompetencia interviene la Cámara mencionada, por lo cual su solución está reservada a la Corte Suprema, con arreglo al art, 5 de La ley 19053, En cuanto al tondo del asunto, de acuerdo con lo resuelto en los autos "Maurici, Hector A. y Mingrone, Luis A" el 23 de febrero del año en curso, la sustracción y tenencia ¡legítima de armas de guerra y el robo cometido mediante su empleo concurren materialmente de modo que es posible juzgar antc un tribunal las infracciones aludidas en primer término y ante otro el delito de robo, Ello no significa negar que medie conexidad, como lo puse de relieve en el procedente recordado en el párrafo anterior, entre la tenencia ¡legítima de armas y los delitos cometidos con empleo de aquéllas Sin embargo, V.E, estimó, en exe caso, que concurrian los supuestos necesarios para poner en juego las atribuciones conferidas por el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Dada la analogía de situaciones, estimo que, en uso de dichas facultades, procede atribuir el conocimiento de esta causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 13 de junio de 1972. Eduardo H.

Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1972, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por está Corte en el caso que cita, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-27

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