tenidas en la ley Jocal 3599 y sus modificatorias, pues entiende que ellas afectan, en el caso, lo dispuesto en los arts, 11, 17, 18, 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.
4 Que si hien es jurisprudencia de esta Corte que, como principio, no procede el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremío, tal doctrina reconsce excepción cuando lo decidido en ellas re viste gravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos fede rales, perturbando la prestación de servicios públicos "Fallos: 259-437 y sus citas 3 Que esto ultimo ha ocurrido en el "sub judice", da vez que la de mambada ejerce comercio interprovincial de tramporte automotor de pasajeros y encomiendas, mediante permiso etorgado por las autoridades de la Nación 6. 9105, y sus defensas fueron desestimadas con hase en razones de orden puramente formal, lo que toma de aplicación al caso lo decidido en Fallos: > 256-517 y 526 y 25943, I 6) Que, en tal sentido, corresponde destacar lo expuesto en el primero ee los precedentes citados, donde la Corte estableció que no procede otorgar > primacia a Las cuestiones de naturaleza procesal cuando la exigencia del pago del impuesto puede importar efectivo desconocimiento de excenciones fun «lados en leves nacionales validas, de manera que estas queden supeditadas a normas de orden Jocal.
7 Que, en merito a lo expuesto, corresponde revocar la sentencia ape lada, a fin de que Las defensas de orden federal y constitucional articuladas en la causo sean debidamente tratadas y resueltas en las instancias ordinarias.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada, con el alamo a que se alude en el ultimo considerando de este Fallo.
Ronenro E. Cuuir — Manco Aurrizo Rsoría — Luis Cantos Canna — Man rra Ancias v SA INDUSTRES AUTOMOTRIZ SANTA TE FABRICA ARGENTINA ve
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CONSTITUCION NACIONAL Derechos y gantías Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia La competencia de bs inbunales de alzada, en materia civil, está limitala por la extensión de los recursos concedidos ante ellos. Corresponde dejar sin efecto,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:22
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