Como en el caso sería prima facie aplicable el art. 240 del Código Penal, «que no aparece en la mencionada enumeración legal, opino que toca entender en el sumario al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Cdoctrina de Fallos: 237:346 ; 243:567 ; 250:317 y 254:232 ). Buenos Aires, 13 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt.
s
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1972.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital se adjudica reciprocamente competencia para conocer del presunto delito de desobediencia atribuido al entonces Jefe de la Policía Federal, sobre la base de que este funcionario no habría cumplimentado una orden de captura dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
2") Que conviene ante todo destacar que, contrariamente a lo sostenido por el primero de los mencionados tribunales en la resolución de fs. 27, los tribunales que ejercen su jurisdicción en esta Capital no son autoridades locales sino nacionales, como lo estableció en forma invariable la jurisprudencia a partir del fallo dictado en la causa ° Roberto Vergara Fernández" (Fallos:
236:8 ; 246:285 ; 276:255 ; 277:466 y otros).
37) Que ello sentado, esta Corte considera que el juzgamiento de la presente causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, en virtud de que el art. 3, inc. €), apartado 4, de la ley 19053 asigna a dicho tribunal el conocimiento de los delitos "que obstruyan o tiendan a obstruir la acción de las autoridades nacionales 0 el cumplimiento de órdenes emanadas de las mismas", 47) Que esta Corte no comparte el punto de vista sustentado por el Señor Procurador General conforma, con el cual la enumeración de los supuestos previstos en los apartados 1 a 6 del inc. €) del citado art. 3" de la ley 19.053 no importa ampliar la enunciación de los delitos contemplados en la primera parte del referido inc. €). > .
5) Que, en efecto, a diferencia de lo que ocurre con el art. 19, inc. 37, de la ley 18,670, del texto de la mencionada disposición de la ley 19.053 no se desprende —contra lo que sostiene el Señor Procurador General— que el
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:29
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