"status" derivado de la expropiación, ésta dejó de constituir para él una situación extraña y forzosa, y, en comecuencia, corresponde apartarse —concluvo la Camara— de lo decidido por la Corte en Fallos: 27142, pues en la especie no median las razones que dieron pie a ese pronunciamiento, 7 Que al decidir en la causa de Fallos: 271:42 , la Corte expresó que, si bn en las expropiaciones la desvalorización monetaria debe ser tenida en cuenta 4 lin de acordar al propietario la indemnización integral a que tene desecho Fallos; 208-112, 1al doctrina no es aplicable en la hipótesis «le la retrocesión, a mérito de la notoría diferencia que existe entre ambas situaciones y que justifica dar una distinta solución en cada caso, 8 Que resulta claro, en efecto —añadió el Tribunal, que el fundamento juralico del invtítuto de la retrocesión es diverso del de la expropiaSn, como que se ongina en el hecho de no destinarse el bien expropiado al fin de utilidad pública previsto por la lev; hecho este que impone —y en Ello comiste, en esencia, la retrocesión— un volver las cosas al estado en que e hallaban antes del desapropio, Por tanto —añadió aún— el expropíante mo puede pretender beneficie con el mavor valor adquirido por el inmue ble, y su derecho, en consecuencia, se limita, como principio, a recibir cn retorno lo que pago, Salvo —va de suyo— que el bien no se encuentre en Las misas condiciones Que, como lo establecta La dey 189 cart 195, es ebrio que para obtener la retrocesión del anterior propietario debe comignar la suma recibúda como precio o indemnización en el juicio expropiatorio. Y es obvio tambien que su actitud debe ser voluntaria, porque no puede imponerse al espropiado la readquisición del bien, si éste no tiene interés en rcadquirielo 9 me esta en comdiciones de consignar el precio o indemnización; y ademas oportuna, porque si en el trámite expropiatorio se ofrece y se rechaza la de solución del bien, no cabe revivir un derecho del que no se usó en la ocasión «chida, para reclamar judicialmente la reirocesión desechada.
16 Que la singularidad de este caso, visto a la luz de tales ideas, conduce a buscar La solución justa sin sujetarse estrictamente a la doctrina de Fallos: 21:42 . En electos corresponde: precisar que en diciembre de 1956, en atencion 4 lo previsto en el deercto 201 de ese año y en la resolución 1454 dictada por el Ministerio de Obras Públicas, el Estado expropiante de tado dejar sin efecto La expropiación de que se trata en el "sub judice" y ofrecio la restitución del bien, comra el reintegro de las sumas percibidas.
Tal ofrecimiento 00 fue aceptado por la parte que hoy es actora en el juicio de retrcesión, en la imposibilidad de prveerse, según dijo, de los Fondos a devolver, y sin expresar reparos sobre las condiciones establecidas enla re
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:18
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