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Fallos: 283:21 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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"Central Casilda SUL, la demanda, al oponer excepciones, invocó la immunidad fiscal que entiende corresponderle en su carácter de empresa dedicada al transporte interjurisdiccional de pasajeros, actividad para la que se encuentra habilitada por disposición de la autoridad nacional competente, La ejecutada puso su pretensión bajo el amparo de la ley 12.346 y de los arts. 11, 67, inc. 12, y 31 de la Constitución Nacional.

El tribunal de alzada, confirmando la decisión del inferior, rechazó las excepciones opuestas y no admitió la inmunidad invocada, por estimar que en esta clase de procesos no cabe formular cuestiones de inconstitucionalidad.

Aunque el recurso extraordinario concedido a fs. 85 se interpuso contra una sentencia dictada en juicio de apremio, pienso que debe admitirse sua procedencia, con arreglo a lo resucto en Fallos: 256:526 y 259:43 , atenta la substancial analogía de circunstancias, En cuanto al fondo del asunto, no hallándose en discusión el carácter del servicio que presta el recurrente en vitud de autorización nacional, opino que es de aplicación al sub lite la doctrina de los pronunciamientos arriba citados, a cuyos términos me remito en lo pertinente, y que corresponde, en comsecuencia, revocar la sentencia apelada, a fin de que las defensas de orden federal y constitucional articuladas en la causa scan debidamente consideradas y resueltas en las instancias ordinarias. Buenos Aires, 8 de mayo de 1972.

Eduardo H. Marquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1972.

Vistos los autos: "Ejecución Fiscal (Gobierno de Mendoza - Dirección de Rentas) €/ Central Casilda SRL. por cobro Activ. Lucrativas y Adicional $ 743.417 mn. Apremio".

Considerando:

1) Que la sentencia de Es. 69 73 de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de la Provincia de Mendoza confirmó la de fs. 50/51, que hizo lugar al apremio, rechazando por tanto las excepciones deducidas a fs. 11:18 .

2) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 85/86.

3") Que el apelante se opone a la ejecución fiscal en razón de considerar inhábil el título en que se la funda por ser inconstitucionales las normas con

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-21

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