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Fallos: 283:232 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Sobre el fondo del asunto, es de señalar que, a partir del caso respistrado en Fallos: 271:229 , V.E. reconoció en múltiples oportunidades La validez comtitucional del procedimiento instituido por la ley 17.091 para que la Administración recupere sin debate judicial los bienes a que se refieren los permisos de uso concedidos 4 particulares "conf, Fallos: 277:245 y sus citas, y M4 cansas 1.300, 1,310, E312, E 313, E315 y E.317, falladas todas el 24 de julio de 1970, entre otros".

En el antecedente citado cn primer rermino, el Tribunal destacó el ca mcter esencialmente precario de los aludidos permisos, lo que habilita a la amtoridad que los sorgo para revocarlos por razones de interés general o por evigencias especificas del servicio publico que dicha autoridad tenga a su cargo, En el cas» de autos, este principio Fue expresamente consagrado en La clausula 2 del convenio que documenta la fotocopia agregada a Es.2 bis y aceptado por el permisionario que suscribió el respectivo instrumento, cuyo contenido no altero la transferencia documentada a Es.8 bis a nombre de la accionada, Aunque se admitivso por vía de hipótesis que el plazo del denominado cmtrrto no estaba vencido —extremo que la recurrente alego sin acreditarlo— tal circunstancia no invalidaría el procedimiento, pues la misma pres" tación de la permitente ante el juez en demanda del lanzamiento revela su voluntad de rescindir el permiso, que es una de las causales previstas por la ley para el ejercicio del imperium judicial.

Como consecuencia de lo manifestado en los párrafos precedentes, pienso que La aplicación de la ley en debate a una relación juridica nacida antes de su sanción no puede fundar ningún reparo válido de orden constitucional.

A merito de lo expuesto, y dejando a salvo el derecho de la parte que w considera damnificada a entablar las acciones resarcitorías pertinentes, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de junio de 1972, Eduardo 1, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1972, Vistos los autos: "Administración General de Puertos € La Fragata SRL.

Y 4 ocupantes lanzamiento".

Considerando Que 4 Es. 29, La Sala en lo Civil y Comercial NS 1 de la Cámara Nacio mal de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo confirmó la

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-232

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