JOSE VEREDA y. SUD ATLANTICA ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Iuterpretación de mormas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
No procede el recurso extraordinario con fundamento en lo dispuesto por el art.
113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad, Es exorbitame y falo de razmabilidad que el despido injustificado "de un empleado de seguros pueda acarresr para el empleador, que no se aviene a reíncorporarlo, la obligación de pogarle, de por vida, los sueldos que hubieren podido cueresponderle hasta que aleance el derecho a la jubilación. Entendida con ese alcance, la ley 12.637 resulta contraria a la garantía constitucional del derecho de propiedad.
EMPLEADOS DE COMPASIAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZA-
CION Y AHORRO.
Una vez rota la relación laboral a raíz de un despido injusto, debe reconocer el derecho a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitire cumo legítima la carga de seguir abonando remuneraciones que afectan las bases sobre las que se apoya la libertad de cuntratar, como cuando se impone la obligación de pagar remuneraciones que no responden a contraprestación de trabajo alguna.
DICTAMEN DEL Procunanos Fiscar DE 14 Corre Surrema Suprema Corte:
Abierta la instancia extraordinaria en estos autos por decisión de V.E, que corre a fs. 143, corresponde tratar el fondo del asunto, Del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo a fs. 89/93 se desprende que la condena impuesta a la demandada de reincorporar al actor a su empleo y abonarle las remuneraciones que dejó de percibir desde su cesantía, se apoya en la interpretación atribuida por aquel tribunal a la ley 12.637.
Según exi inteligencia, las disposiciones de dicha ley vendrían a imponer a los empleadores alcanzados por ella, en caso de ruptura injustificada de un contrato de trabajo, obligaciones iguales a las que establecía el art. 67 del decreto 20,268/46, cuya inconstitucionalidad, así como la del similar art. 5 «del decreto 21.304/48, declaró V. E. en Fallos: 273:87 y muchos otros pos teriores.
Además, el Fallo apelado también ha resuelto que la indicada interpreta- :
ción de la ley 12637 es constitucionalmente válida Cver voto del Dr. Goyena a cuya opinión adhirió el Dr. Pettorutti), y de tal mánera ha decidido una cuestión federal análoga a la examinada por la Corte en la jurisprudencia
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:227
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