En consecuencia, condeno al Estado Nacional 4 pagar al expropíado la suma de $ 13653040 —diferencia entre aquel valor y las cantidades depositadas en autos segun comprobantes de Ex 3 y 39-, con intereses 4 estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la desposesión y con Las contas ade primera instancia, corriendo las de la alzada por su orden, 2 Que contra esa sentencia ambas partes interpusieron el recurso or einario de apelación Es 148 4 149), habiendose concedido sólo el de la ex propremte "45.151. Dicho recurso es procedente, de conformidad con lo dis puesto por el art 26, imc 1 ap. ad, del decreto ley 1285 38, testo segun la les 17.116 1 Que los agravios expuestos en el memorial de Es. 158 163 se refie ven al qpnenrtune de la indemnización fijada por el tríbumal 4 que: al porcentaje almirido por este pura compensar la depreciación monetaria; a la tasa del interes que evrrespondo abonar tratandose de sumas actualizadas: al cargo ee Las contas ale La segunda instancia; y al monto de los honorarios regulados.
+ Que en el aludido memorial se imsíste en las impugnaciones efectedas por el representante del Estado ante el Tribunal de Taxiciones, en tuyo merito se alirma que la valuación del inmuchle objeto de la expropiación, realizada por ese organismo tecnico y admitida por la Cámara, es excesiva por mo computar adecuadamente La ubicación de la finca y aplicar un coeficiente por pugo al contado que no se ajusta 4 la realidad.
3 Que es jurnprudencia reiterada de esta Corte que el dictamen del Tribunal de Fasiciones, sí bien no es obligatorio, reviste importancia decisiva para determinar el valor objetivo del bien exproprado cuando sus conchusones se encuentran fundadas con sericdad en antecedentes de carácter técmicos maes ¡DE trataridose, como en el caso ocurre, de un dictamen aprobado con la ola dicontormidad del representante de una de las partes. No cabe, por consiguiente, apartarse de la valuación de que dan cuenta las actuaciones agregadas por cuerda, toda vez que las olnervaciones que se le formulan —que fueron comsideradas por el organismo en pleno, £s.49 52 no demuestran concretamente la existencia de error o arbitrariedad Fallos: 269:27 ; 273:379 ; 27445 y muchos metros.
6" Que Las razmes expresadas por el 4 que en el sentido de que la estimación del expropiado a erca del valor del bien, a la Fecha de la contes tacion de La demanda, no implicó poner un límite 4 sus pretensiones Cconfr, considerando 5 4 fs. 142 vta. 143, no han sido suficientemente controver tidas por el apelante, por lo que no es procedente la revisión de lo resuelto
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:236
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