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Fallos: 283:228 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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antes recordada, aunque sentando un criterio opuesto al alli establecido por

LAA
En tales condiciones, pienso que cabe admitir el agravío que el apelante we con invocación del aludido precedente de Fallos: 273:87 , y que por aplicación de la doctrina del mismo, y de lo resneito el 6 de agosto de 1971 en ha causa "Basman, Clelia Noemi Comité de € Sol del Plita $. A", cu mmesponde revocar el Fallo en recurs" en cuanto dispone que la demandada debe reincorporar al actor y abonarle Ls remuneraciones que dejo de percibir desde la fecha de su cesantía, ello con la salvedad formulada por V. E. en la parte dispositiva de los mencionado pronunciamientos. Buenos Aires, 17 de julio de 1972. Oscar Freire Romero.


FMIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1972.

Vistos los autos: "Vereda, José € Sud Atlántica Anónima $ reincorpora ción y cobro de pesos" Considerando: .

1 Que la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelacio:

nes del Trabajo revocó el prmunciamiento del Tribunal de Seguros, Rease guros, Capitalización y Ahorro y resalvió: declarar nulo el despido del acsor y condenar a la demandada a reincorporarlo al puesto que desempeñaba:

condenar 4 la empleadora a pagarle los haberes que haya dejado de percibir hasta sur reintegro, con los correspondientes intereses legales; rechazar la demara de reconocimiento de la categoría de "encargado": imponer las costas ee Las des instancias 4 la parte vencida.

7 Que contra aquel pronunciamiento se interpuso rectinso extraordinario que, denegado a Ex 107, fue declarado procedente por está Corte a fx 143, por le jue corresponde tratar el fondo del asunto.

3 Que la apelación de Es. 97 106 se funda en las dos circunstancias siguientes: 47 violación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional:

h> erronea interpretación del decreto 5547 39 en cuanto se lo declara viola:

torío dde la ley 12637. ! 4 Que, con arreghs a reiterada juribprudencia del Tribunal, el alegado desconocimiento de lo dispuesto por el art, 113 del Reglamento para la Jus tica Nacional mo justifica el otorgamiento de la apelación extraordinaria CFallos: 253131, 268-157, entre muchos otros). por lo que en este aspecto el recurso mo es viable,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-228

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