S.4 CURFIEMBRES A FEDERAL y. EN.TA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitus propin. Cuestiones no federales, Excluven de Los cuestmes de hecho. Impuestos y tasas, Las cuestómes relanivas a la Falta de protesta previa y eficaz de los pagos cuya repeticion se intenta, mo dan lugar a La apelición del art 14 de la ley 48, sín que obste 4 elle la circunstancia de que la Corte, al conocer en tercera instancia orbimario, hoya podido entrar al análisis de ese tema —que se fumda en razones de hecho y prueba—. dada la ampliud que caracteriza a aquella apelación (').
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RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Melación directa. Normas ex trasias al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
Lo atimente 4 La integracion de la litis y a la falta de legitimación para obrar constituyen cuestrnes de indole procesal ajenas al recurso extraordinario con las que, en principio, la garantía del art. 18 de L Constitución Nacional mo guarda relación directa e immediata RECURSO. EXTRAORDINARIO: Respuúitos comunes, Gravamen, Lon agraves Inprtetics o meramente conjetarales, como los sustentados en favor de un tescero, no autorizan la comcesión del recuras evtravedimario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1972 Vistos los autos- "Recurso de hecho deducido por la demandada en la emusa Ruberto, Pascuala e uto Finance S. RL", para decidir sobre su proeodencia, Y considerando:
Que lo atinente a la integración de la litis y a la falta de legitimación para obrar constituyen cuestiones de indole procesal ajenas a la instancia estravidinaria con las que, en el caso, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relacion directa e inmediata, Que. por lo demás, la sentencia apelada —que acogió la demanda deducida contra la empresa recurrente Y los ocupantes del bien locado— se halla suficientemente fundada, lo que obsta a su descalificación (doc. de Fallos:
1) Hale agro, Falles: 278:104 ,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:230
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