obtiene una sentencia favorable 4 sus pretensiones procesales luego de algún tiempo de litigio, no podrá compensar el daño sufrido sí la condena se refiere a los valores vigentes 4 la epoca de la demanda. Ello así, porque nuestro peso es hoy, como la mavoría de los signos monetarios del mundo, uma medida ulcal sin referencia a patrón alguno, sometido por lo tanto a las presiones propias del mercado monetario y de factores ajenos a su ámbito especifico, que han provocado, paulatinamente, su gradual deterioro, 7 Que la adcciación de la condena al proceso desvalorizatorio no com porta una modificación posterior del perjuicio originariamente reclamado, sino tan sólo de su valor, aquel sigue siendo el mismo, permanece inalterable, Lo que varia es sir monto medido en dinero.
107 Que en virtud de lo anteriormente considerado, la cantidad entreada en concepto de indemnización por pérdida o deterioro de una cosa ha de ser de la cuantía necesaría para su restauración 0 para la adquisición de otra similar en las nuevas circunstancias monetarias. En caso de desvalorizacon, eri necesario elevar aquella cuantía.
HS Que las comideraciones precedentes llevan a concluir que no obsta a esta solución la circunstancia de que la parte actora haya solicitado el reajuste por desvalorización sólo en el alegato. Ello por diversos órdenes de razones: 1 porque, cumo se expresó en el considerando noveno, la desvalo rizución monetaria es una contingencia ajena al hecho generador del perjuicio, que solo afecta su valor referido a un sistema monctario dado; 2) porque, por tatare de un hecho público y notorio que incide marcadamente en todas las relaciones juridico económicas, su prueba es innecesaria € incondutente, 377 porque, sentado lo que antecede, en el "sub lite" no existe vio lación del debido proceso ya que la demandada ha tenido suficiente oportunidad de replica al expresar agravios; y 4) porque, finalmente, como esta Corte declarara en Falles: 238-550, "cl proceso civil no puede ser conducido en terminos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al esta blecimiento de La ventid jurídica objetiva, que es str norte".
177 Que lo expuesto permite al Tribunal concluir que en la especie no ha mediado alteración de los terminos en que quedó trabada la litis y que La decision recurrida mo lesivna las normas constitucionales invocacdas, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 206. Margarita Argias,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:226
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