valorización monetaria no da ní más ni menos que lo justo, y atiende, así, 4 un reclamo que está imsito en el concepto de indemnización y consubstanciado con la indole y el objeto de la demanda. Y la garantia de la defensa queda a salvo, porque al reconocerele al actor una suma actualizada, no se le otorga sobre todo atendiendo al carácter público y notorio de la desvalorización elctrina de Fallos: 268-238)— algo que la parte demandada no haya podido prever de modo que ses aceptable arguir que no le fue ¡esible, en sti mo mento. ejercer las defensas pertinentes, Pue ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma La somtencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario inter puesto 4 45. 213 215, Marco Aurelio Misolía, Disinencia De 14 Señores Mexistro Doctora Doy Mancanira Ancúas.
Comiderando 1 Que la Sala "B° de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil confio La sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de los daños 1 perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito del que fue declarado culpable el conductor de un vehiculo de su propiedad. La condena, en que se incluzo el rubro "desvalorización monetaria", fue confirmada por el 4 que, no obstante los agravios de aquella parte, relativos a este aspecto del monto indemnizatorio, 7 Que interpuesto el recurs que moriza el art. 14 de la ley 38 (Is.
2147, fue denegado por La Camara Cs 2195 lo que motivo la presentación alirecta a Es. 224 4 la resolución dictada por esta Corte a Es 242.
3 Que el apelamte, al dar fundamento al recurso, expresa que la sen vencio recurrida sera violatoria de la garantia de defensa en juicio y del deechos ale propiedad arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), por con denarse al pago de uma suma mavor que la reclamada en la demanda, aña diendole un adicional por desvalorización de la moncida. Se argumenta, así mismo, que al acoger una cuestión introducida silo en el alegato, el tribunal habria cando en un palmario exceso de ¡nrisdicción. alterando los términos en aque quedo trabada la hitís, menoscabando su derecho de replica y prueba, y elesmaturalizando la Finalidad procesal del alegato que no es otra que la de valorar + hacer merito de las pribanzas producidas oportunamente.
4 Que da cuestion sometida a decisión de este Tribunal consiste, pues, en aleterminar si enla sentencia existió violación de las normas constitucio:
males citadas, en razon de que, al condenar, incluyo como materia indemniza
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:224
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