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Fallos: 283:129 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de Es. 425 434, en cuanto fue materia del recurso extraordinario de Es, 439 448.

Enano A. Ouriz Basso — Manco Aunerio Risoría.

ANTONIO WOERFLIN y Ono

FALSO TESTIMONIO.
El delito de falo testimonio se comuma en el lugar donde prestaron declaración por exhorto los testigos ofrecidos en un juicio que tramita en otra jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Falso testimonio.

Ventidas Las declaraciones de los testigos en Rosario, Provincia de Santa Fe, a raíz del eshoeto librado pur un juez de Mercedes, Provincia de Sam Luis, coresponde a la justicia represiva de aquella ciudad el conocimiento del delito de falo testimonio.

Dicraues Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Al emitir dictamen en el caso registrado en Fallos: 277:369 he tenido oportunidad de expresar las razmes en cuya virtud no comparo la doctrina de Fallos: 242:532 .

En atención a las consideraciones que allí expuse, a las cuales me remito brevitatis catisa, procede, en mi opinión, dirimir la contienda declarando que el conocimiento de los autos toca al Señor Juez de Instrucción de Rosario, Buenos Aires, 2 de mayo de 1972. Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1972.

Autos y Vistos; Consideraneo:

Que el Tribunal, en su actual composición, comparte el criterio sustentado en el dictamen del Sr. Procurador General emitido en esta causa y en el que figura registrado en Fallos: 277:369 sabre la competencia para juzgar

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-129

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