rán del beneficio de pobreza y en ningún caso les será exigida caución para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, «dando sólo caución juratoria de pagar sí llegasen a mejorar de fortuna, resulta violatoría de lo establecido por los artículos 31 y 108 de la Constitución Nacional. Dicha norma se encuentra en pugna con lo prescripto por la ley nacional 14-43, dictada con arreglo a lo dispuesto por el artículo 67, imc. 11, de la Constitución, norma esta última que resultaría transgredida de suspendere —por vía de una legislación provincial— su operatividad. con hase en requisitos no contemplados en ella, como lo es, por ejemplo, una everitual mejora de fortuna "Fallos: 268:56 : 274:401 y otros).
45 Que dicha doctrina ha sido desconocida por el fallo "sub examen" al desestimar la inconstitucionalidad del citado art. 29 de la lev 5178, por lo que los agravios expresados por el apelante son atendibles.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de Es 99 vta. 100 en lo que ha sido materia de recurso, Ronenro E. Cuure — Manco Aunenio isoría — Luis Canos Canna — Mancamira Añcias
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Las ventas de Limpuras incamdescentes y tubos Muotescentes que se fabrican en serie y de acuerdo a normas tócnicas comunes, con una kyenda que identifica al comprador, aboman el impuesto a lis ventas; lo mismo los relés fabricados por encargo, por ser mercaderías elaboradas en series stambard, limitándose el adquirente a elegir modelos ya proyectados por la vendedora.
Dieraves DeL Procunanor GrNenar Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con to dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a) del decretoley 126558 sustituido por la ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CD.G1) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 303), Buenos Aires, 3 de mayo de 1972.
Fduardo H. Marquardt.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:133
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