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Fallos: 283:124 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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2 Que. en electo, la fuma Bunge 8 Born SACA impugna en estes autos el pago del impuesto de sellos y de una multa igual a un tanto que le > fuera exigido por la Provincia de Entre Rs, por considerar que las disposi ciones Fiscales em que se apoía ese cobro han sido aplicadas en forma que vulnera lo establecido por los arts, 9, 10, 11, 67. incisos 1, 12 y 37 de la Constitución: Nacional 5 Que, ele cuendo con la exposición de hochos efectuada ela sen tema apelada, está fuera de discusión: aque los "espeliers" de fino adguí tales por Bunge + Born, —segun boletos de compraventa acompañados en forxopa degalizada 4 Ex, 100 367—, comstituman mercadería producida y ubi ada en da Provincia de Entre Ms; bo que dichos boletos se celebraron fuera de dicha Provincia: €- que la mercadería debía entregarse en puertos nacionales, confiriendose escepcionalmente a los vendedores La opción de ha cerdo en depositos del comprador sitos en la Capital Federal: d> que el Jugar de pago del precio sería Buenos Aires en unos casos, y en otros Rosario, 45. Que, por otra parte, el tribunal 4 que ha sestenido que en el "sub juice" mo esta afectada La circulación territorial de los productos porque "le que la ley grava es la transferencia patrimonial Centre patrimonios", > porcusa cavon no cabe duda tampoco que el hecho imponible son los contra tos mismos de compraventa celebrados por Bunge y Born con productores Me "expellers" de la Provincia de Entre Ríos; contratos éstos que se celebraron en otra jurisdicción y de los cuales resulta que tanto el pago como la entrega de la mercadería debían efoctuarse también Fuera de territorio entrerriano, 3 Que con respecto al argumento de que el impuesto de sellos objetade solo grava la esteriorización de la transferencia de riqueza local, hecho efectuado sim e macter discriminatorio y que no afecta la circulación territorial emtre distintas jurisbiociones, cabe observar que ello es cierto y resulta de las eomstancias de la causa

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-124

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