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Fallos: 283:134 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1972.

Vistes los autos: "General Electric Argentina S.A. por demora — Impues104 las ventas".

Considerando:

1 Que la semencia de la Sala N" 2 en lo Contenciosadministrativo «le la Camara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la de fs, 265 272 «del Tribunal Fiscal € hizo lugar, en consecuencia, a la demanda entablada por "General Electric Argentina S.A", condenando a la Dirección General Impositiva a devolverle la cantidad de $ 227,138.24, con intereses y las costas del juicio 2 Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso ordinario de apelación, que es procedente en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc, 6. ap. a". del decretoles 1285 58, sustituido por la lev 17.116.

3 Que el problema debatido en autos comsive en determinar si la elaboración de Eimparas incandescentes, tubos Huorescentes y relés principales dde protección y auxiliares, producidos y vendidos por la empresa durante los años 1962 67. «e encuentra exenta del impuesto a las ventas.

4 Que el Tribunal Fiscal comideró que mo se trata en el caso de la tramterencia emeresa de bienes producidos de acuerdo a especificaciones: pres vías, cue las modalidades propias de una locación de obra, sino de venta de coses futuras, en los terminos de los artículos 1173 y 1327 del Código Civil, Estimo. por ello. que les productos de que se trata se fabrican en procesos comentes, con el único agregado de una levenda convenida respecto de las Lim:

puras Y tubos, y que, en cuanto 4 los relés, la elaboración no se ajusta a es pecificaciones particulares, sino que son adquiridos sobre la base de modelos 14 provectados por La empresa actora con arreglo a normas técnicas comunes, aque solo vartar segun los usos a que se los destina.

$ Que, por el contrario, la Camara entiembe que a tenes de lo que resulra ae las probanzas de autos y lo resuelto en los precedentes de esta Corte ue cta, comespondo la exención reclamada. trda vez que esas mercaderías sw Labrican por encargo del comprador y siguiendo las especificaciones que suministra a La empresa vendedora.

6 Que daba Le naturaleza tecnica de las distintas cuestiones planteadas, la solución correcta de La controversia debe sustentarse enel análisis y valo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-134

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