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Fallos: 283:131 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Que tal circunstancia revela el cumplimiento de los requisitos del art.

1003 del Código Civil Cexto ordenado por la ley 15.875) en cuanto a las formalidades de la escritura pública, pero no priva a la parte demandada del derecho a conocer los términos del mandato general en cuva virtud fue con ferido el poder judicial y, eventualmente, los instrumentos que justifiquen la representación del poderdante.

Que la excepción de falta de peraneria opuesta por la Provincia en los términos del art. 347, inc. 2 del Cúdigo Procesal es, por lo tanto, procedente.

Pu ello, se hace lugar a la misma y se intima a la actora a que dentro del décimo día subsane la deficiencia señalada Cart. 354, inc. 4, del Código Procesal). Con costas.

Evuanvo A. Onriz Basuarno — Rosenro E.

Cuure — Luis Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.


LEONCIO CZOPOWSKI y OTROS v. FRIGORIFICO ARMOUR ve LA PLATA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro vinciales, Buenos Ares:

El art. 29 de la key 5178 de la Provincia de Buenos Aires, en cuamto dispone que las personas que menciona gozarán del beneficio de pobreza y en ningún cua les será exigida caución para el pago de costas u honorarios o para la responsa" bilidad por medidas cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si lleguen a mejorar de fortuna, resulta violatorio de lo establecido por los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional. Dicha norma se encuentra en pugna em lo pres cripo por la Tey macional 14.443, que permite el embargo de sueldos y salarios enla proporción fijada por el art. 2". La ey macional, dictada con arreglo a ln dispuesto por el art 67, inc. 11), de la Constitución, resultaría tampredida de suspenderse —pur via de moemas locales— sa operatividad, con hase en requisitos mo contemplados en ella, como lo es, por ejemplo, una eventual mejora de fortuna.

Dicrames nes Procunanon Fiscar. it 14 Conte Surrema Suprema Corte:

La alegación vertida en el escrito de recurso extraordinario de Es. 103/105, en el sentido de que el art. 29 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires es inconstitucional por referirse a materia reservada a la legislación del Congreso de la Nación, es, a mi parecer, un agravio genérico que carece de funH lón sufici

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-131

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