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Fallos: 277:369 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Respecto de los otros querellados, y supuesto que se diera por comedo el lo" mencionado comieo tner en cuen que e existencia o inexistencia de responsabilidad aquéllos dependerá, E ae tito ale dee der impone vínculo de subordinación jerárquica con el te del sejo Nacional de Educación Cart. 34, inc. 5 del Código Penal).

Estimo, por ello, que el conocimiento del caso corresponde al SENO: Joey NEcend E Te Cial Y Coneisinasl y e dl sento Len mi omeión, dideye le preento contienda. Buenos Añre 10 de agosto de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1970:

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con le tea) poe cda Como sl ollas, an Se Fortes de amare N? 181, XVI, 1970, (°) se declara que el conocimiento de esta causa cetende al Se Joer Nacional en la Coin y Corea! Fe Epuanvo A. Ortiz BasuarDo — Ronento E. Cuure — Manco Aunerío Risoría — Luis Cantos Carrar.


CAJA NACIONAL DE PREVISION rana xx PERSONAL per ESTADO

Y SERVICIOS PUBLICOS
DESOBEDIENCIA.
El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Compete al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital —lugar donde se debió cumplir la orden judicial-, y no al Juez Federal con 1) Vésse la causa siguiente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-369

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