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Fallos: 282:364 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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habiendo sido resuelta la obligación de escriturar en una condena de duños + perjuicios, es equitativo el reconocimiento de la depreciación monetaria operada desde la fecha de la sentencia de la Cámara hasta su efectivo pago.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos, La admisión del mbro daños y permicios por falta de escritu-ición, com incremento por desvalorización de la moneda, 1 obsta a la combera al pago de intereses desde que ambas indemnizaciones responden, en el caso a princi pios distintos.

COSTAS: Resultado del Mitigio, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 65 del Código Procesal Civil y Comer:

vial de La Nación procede, como principio. que la parte etcida cargue con Las cotas en todas las instancias aunque no haya prosperado alumo de los mbros de la demarbe, admitida msn casí mtegrídad, DICTAMEN DEL ProCURADOR Grnenar Suprema Corte:

Los recursos ordinarios deducidos por las codemandadas en jui cio son Muegdentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6".

ap. a7 del decretoley 1285 58, sustituido por la lev 17.116, En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas en el memorial de fs. 496, a cuyos Fundamentos se remite el memorial de fs. 500, son ajenas, por su naturaleza, a mi dictamen. Buenos Vires, 5 de octubre de 1971 Eduardo 1, Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1972 Vistos los autos: "Dovek, Eduardo y Bogossian aik € Di. N.E Ey CLEEN, EN Ss escrituración".

Considerando:

1" Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciososdministrativo confirmó en lo prin la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, modificindola sólo en cuanto decide que el monto de la indemnización deberá actualizarse en el procedimiento de ejecución. — >

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-364

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