SACIF.L PRODUCTORA INTEGRAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacimal. Caras penales, Deliho en permicio de los bienes y rentas de la Nación y de sms reparticiones autirNo corresponde a la justicia federal el conocimiento de Las cansas en Las que el Bustituto Nacional de Reaseguros se ha visto solo imbivretamente por prebiciando €
JUZGADO FEDERAL DE USHUALS
SUPERINTENDENCIA. -
Ls atribución de competencia en cnestiones de arden electaral a los jueces federales —como La que establece el at. 11 de la ley 19.308 es ajena a das funcumes. de superintendencia que La Corte Suprema ejerce sobre los tribus nales ele La Nacion, Dictamen Der Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Toda vez que el art. 11 de la ley 19.108 no atribuye competencia electoral al Juzgado Federal del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego. Antártida € Islas del Atlántico Sud, con sede en Ushuaia, estimo que las medidas sugeridas por la Cámara Nacional Electoral sE Te q eumleia Le arincones de VE. y que le ecmadl npción de aquéllas debería ser dispuesta acto legislativo. Buenos Aires. 5 de abril de 1972. Eduardo H. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1972.
Autos y Vistos: Considerando:
Que esta Corte Suprema com) las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, desde q la atribución de competencia en cuestiones de orden electoral a los Jueces Fe10 19 de abril Falls: 247 + 48 258 + 378,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:326
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