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Fallos: 282:240 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ERNESTO VICENTE PAILLALEF y OTRO
HECUNSO. EXTRAORDINARIO: - Requisitos formales, Interponición del recurso Furudamento.

No procede el recurso estraordinario cuando el escrito en que se lo interpiso mete la emnciación competa de la cuestión federal debatida, La mención de los hechos de la cansa y la relación existente entre éstos y aquélla, Nor obsta a ese fin la erción de determinada solución juridica, en tanto ella no see razonada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundumento, 1. fundamentación autonoma del recurso estraordimario es renuísito que deriva thel art. 15 de la ley 38. En comecuencia, la remisión a actuaciones anteriores + la causa to suple la deficiencia de fundamento del escrito de su interposición respecto de lo resito acerca de la alegada inconstitucionalidad de la Jey 19.053, Dicianes m0 Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El recuno extraordinario deducido a Es. 121 carece a mi criterio de la fundamentación que impone el art, 15 de la ley 48 y la inteligencia que V.E. ha dado a la citada disposición legal Callos: 269:45 ; 270:398 y 271:1245 .

Entiendo que es particularmente aplicable al caso lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 207:439 y otros, en orden "e la remisión a actuaciones anteriores en la causa no suple la deficiencia de fundamentación del escrito de interposición del recurso extraordinario, o en comecuencia, que corresponde declarar improcedente el aludido remedio Federal. Buenos Aires, 21 de febrero de 1972, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Puillilet, Ernesto Vicente y otros infrac. art, 159 bis Cod. Penal".

Considerando:

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-240

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