Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:235 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

DiCTames 051 Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Éstimo que en casos como el presente, en los las partes pretenden la a de a el hecho de encontrarse éste al to Se los padres constituye circunstancia decisiva en lo que hace a la competencia del juez que debe entender en el juicio.

Por ello, existiendo, en principio, prueba suficiente (ver declaraciones testimoniales de fs. 9) encaminada a demostrar que el menor vivía con su madre —la que lo ha reconocido Cver fotocopia de la ———;— [e se haya cido ante reitera g ve A pda fon is €! sentido de que el hijo está a su cargo, opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la c sia del señor Juez + cargo del Juzgado Nacional em lo Civil n 20 de la Capital Federal.

lugar del domicilio de la madre del menor, Ruenos Años, 17 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1972.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa sobre tenencia del menor José Ricardo Serpa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Civil, a quien se remitirán estos autos. Hágase saber al Señor Juez de Primera Instancia de Puerto Deseado, Santa Cruz, el que deberá remitir el expediente "Chinchilla, José Ricardo c María Serpa s tenencia de hijo" al Señor Juez Nacional en lo Civil, "= Rosero E. Cuure — Manco Aumetio Resoría — Mancanira Ancias,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-235

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos