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Fallos: 282:238 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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costo de aquella. Esta conclusión es la que emerge del contexto yeneral de la ley y de la discusión parlamentaria en ambas Cámaras al tiempo de su sanción "Cámara 4 Senadores. do de Tea del Congreso, año 1958, págs. 519/771; Ci iputados, Diario de Sesiones del Co, año 1958, púgs, 2138 2200).

6". Que tales fines debian concretarse no sólo en exenciones tributarias, sino también —entre otros medios— en el otorgamiento de lineas de créditos por el Banco de la Nación Argentina de hasta el 80 del valor de tasación —o de compra si fuese menor—, amorti sables en 25 años. Cuando el ratura o aparcero demostrase Iehacientemente la imposibilidad material de aportar la cuota inicial y gozara de antecedentes personales favorables, el crédito cubriría el 100 de la operación Cart. 177.

7") Que la intención del legislador no debe ser obviada posibles imperfecciones técnicas A. instrumentación legal Fallo:

265:336 ; 260:1715 . por lo que, no expresando la norma si por "celebración de la compraventa" debe entenderse la firma del respectivo "boleto" o la escritura traslativa de dominio, se hace necesario «cudir 4 aquélla en procura de una más clara y equitativa interpretación, $5" Que en oportunidad de discutirse la ley en la Cámara de Diputados de la Nación (Diario de Sesiones, pág. 2195), uno de los diputados de la mayoria, en apoyo del art. 18 cuestionado, dijo ex presamente. "La exención re pot a los réditos en favor del colono es un aliciente 4 su actividad y una manera de asegurarle el cumplimiento de los compromisos económicos que toma cuando firma un boleto de compraventa de un predio". Aún agregó que cse era el espiritu social de la ley.

> Que esta solución parece la más adecuada a los Fines de fomento del Plan de Transformación Agraria, va que sí. conforme "o dispone el art. 17 mencionado, el Banco de la Nación Argentina debía otorgar créditos por montos que cubrían casi el total de la operación, es de suponer que el mayor esfuerzo económico para el adquireme se concretara en el acto de la firma de la promesa de compraventa. oportunidad en que debía pagar la pertinente seña.

10" Que. en el caso de autos, este aserto se ve confirmado por la circunstancia de que los actores, pocos días después de concertada la operación por instrumento privado "E. 33, abonaron al vendedor

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:238 
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