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Fallos: 282:245 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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derogar expresamente a la ley 16739, lo ha hecho tácitamente con toda dispo.

sición que tenga su fuente en el temto abolido, es inevisalle por la Corte (1).


GAS mer ESTADO y. S AC. y F. COMPAÑIA INDUSTRIAL ve PIGMENTOS
Y AFINES TITANIT y Orna DASOS Y PERJUICIOS: Responmbilidad del Estado. Obres públicas.

No es indemnizable, por no existir daño, la inversión efectuada por el tendido de un ramal de un gasoducto hasta una planta fabril, aun cuando la propietaria o haya cumplido con la obligación de asegurar un consumo mínimo, si ese ramal sigue perteneciendo a la empresa estatal y es utilizado en el suministro de gas a otras industrias ubicadas en su soma de influencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 532 es procedente de conformidad con lo dispuesto ea de demnles 1209/58. cin pr an. 1 de als 171 En cuanto al fondo del asunto, los agravios por la e de memedal dede 530/52 20. por me bardem eje nos a mi dictamen. Buenos Aires, 21 de junio de 1971. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Gas del Estado c/Titanit, Cía. Ind. de Pigmentos Y, Mines SAC. y F. y Litopon Bellavista SA.LC. s/cobro pesos".

Considerando:

17 Cue de Sala en le Ciil Comercial n" 2 de la Cámara Nacional Agrlaione en e Fodel Y Contencionadainirajo revocó a fs. 525/529 la sentencia de Es. 489/495, en cuanto había a 7 de al.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-245

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