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Fallos: 282:237 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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1 Que la Dirección General Impositiva —Agencia San Franebco de la Provincia de Córdoba—, determinó de oficio los impuestos a los réditos y de emergencia 1962, 64 que por el año 1964 currespondía pagar a Anulrés Natali y a Armando Oreste Macagno, Amparándose en la exención establecida en el último párrafo del art. 18 de la ley 14.451 —Plan de Transformación Agraria— los contribuyentes interpusieron el recurso que prevé el art. 71, inc. 6), de la ley 11.683 ante el Tribuna! Fiscal de la Nación, el que, previa acumulación de ambas causas, revocó por mayoría la resolución Fiscal Cfs.

102).

2") Que apelado por el organismo recaudador, la Sala E en lo Contenciosnadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó dicho fallo a fs. 133. Contra ese pronunciamiento, la D.G.I, interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (fs. 137), que fue concedido a fs. 141 y es procedente por encontrarse en jue$0 la interpretación de normas de carácter federal.

3") Que el art. 18 de la ley 14.451, cuya interpretación ha sido cuestionada, en lo pertinente, °. ".El ios su pare á exento del impuesto a los réditos que provengan del predio objeto de la operación, por el término de cinco años incluido el de la celebración de la compraventa". Es menester, pues, establecer si la exención debe computarse a pantir de la firma del boleto de compraventa, como lo ha resuelto el a quo, o si, por el contrario, ella comienza, como lo sostiene la recurrente, luego pee la correspondiente escritura traslativa de dominio.

4") Que a tal fin debe tenerse ente que esta Corte ha dicho que la interpretación de las Ue phd De ta el contexto general de ellas y los fines que las informan (Fallos:

265:256 ), y que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable ¡mención del legislador o de la necexaria implicancia de las normas que las establezcan. Fuera de tales supuestos, corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas CFallos: 277:373 ; 271:338 , sus citas y otros).

5) Que la ley 14,451 tuvo por objeto las locaciones rurales y fomentar la adquisición de Mn de creando un sistema de estímulos que favorecía tanto rn cuanto al vendedor, buscando, de tal modo, afincar al L en la tierra que laboraba desde años antes y poniendo fin al ya entonces prolongado problema de los bajos arrendamientos y del alto

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-237

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