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Fallos: 282:236 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ANDRES NATALI MACIGNO Y Cimo LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de Las leyes debe practicarse temiendo en cuenta el contesto erneral de ellas y los fines que las informan.

TMPUESTO: Interpretación de normas imporitivas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la Jetra de La Jey, de La indudable mención del legislador e de La necesaria implicancia de las normas que Las establezcan. Fuera de estos supuestos, corresponde la interpretación estricta de Las cláusulas respectivas.

— LEY: Mterpretación y aplicación, La intención del legislador no debe ser obviado por posibles imperfecciones técnicas de si instrmentación Teal IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones.

En atención 4 los fines de proyección ecomómica y social perseguidos por Li ley 14.451.214. 18, corresponde que la evención del impuesto a los réditos por .

A término de 5 años —que establece dicha norma—, incluido el de la celebración de La compraventa. se compute con relación a la fecha de la firma eel boleto + mo desde Li fecha de la escritura tradativa de dominio.

Dicraues mr Procuninon Graena Suprema Corte:

Fl recurso extraordinario intermuesto en estos. autos es proceden te por hallarse en tela de juicio La interpretación de normas de cirie ter federal.

En cuanto al fondo del asumo, el Fico Nacional (DD. G, 1 actúa por imermedio de apoderado especial. que va ha asumido ante VE. la intervención cue le corresponde (Es, 145". Buenos Aires, 4 de anto de 1971. Fdmordo MH Moranarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, > de abril de 1952, Vistos los autos: "Macaeno, Andrés Natali s recurso de apela ción impuesto 4 los rálitos y emergencia".

Considerando:

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-236

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